PRIMERO: La nulidad de las actuaciones con posterioridad a la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29 de noviembre de 2005, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y repone la causa al estado que dicho Tribunal aplique los efectos jurídicos que establece el artículo 131 de la Ley Adjetiva del Trabajo, vale decir, la presunción de la admisión de los hechos.