PRIMERO: Se declara con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal de la Aprehensión en Calificación de Flagrancia contra el imputado investigado RUBEN DARIO PARRA AGUILAR; por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, SEGUNDO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público seguir el presente proceso, por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por cuanto faltan diligencias que practicar de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se acuerda remitir las actuaciones una vez transcurra el lapso legal. TERCERO: En relación con la solicitud hecha por la Representante Fiscal en cuanto a que se imponga una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual se adhirió la defensa, este Juzgado impone al imputado RUBEN DARIO PARRA AGUILAR, la Medida Cautelar consistente en la Presentación Periódica cada 15 días po.....