ORDENA el siguiente EJECÚTESE. En consecuencia se designa como lugar de reclusión para el penado HUMBERTO BAUTISTA VILLAMIZAR, antes identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, MERIDA, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado fue detenido, en fecha 04-06-2007, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 20-09-2007, por un lapso de TRES (03) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 04-06-2015, al finalizar el día. Igualmente deberá cumplir más la accesoria de ley prevista en el numeral 1 del artículo 61 de la Ley Orgánica.....