Se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora. NULA, por inmotivada, la decisión mediante la cual la Jueza de la causa estableció la obligación alimentaria a favor del niño, hijo de las partes. Se ADVIERTIÓ que esta declaratoria de nulidad no comprende las decisiones relativas a la disolución del vinculo matrimonial y al régimen familiar que no fueron objeto de apelación, pronunciadas por el Tribunal de la causa en la sentencia definitiva de marras, las cuales, por ese motivo, de conformidad legal, quedaron firmes, adquiriendo la calidad de cosa juzgada. Se fijó por concepto de obligación de manutención a favor del niño (cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de las partes, y cargo del padre, es decir, el demandado, una pensión mensual equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del salario mínimo mensual vigente y dos bonos anuales, p.....