Opone como punto previo la falta de cualidad de su representada para ser parte en el presente Juicio, por cuanto nunca contrato al Ciudadano Manuel Antonio Valor Contreras, plenamente identificado en autos, para que prestara algún servicio remunerado a su representada, a los fines de esclarecer la situación laboral de dicho Ciudadano. Considera este Tribunal, que este alegato, no constituye medio probatorio alguno, en tal sentido, niega la misma. Y así se decide.
Opone como punto previo la falta de cualidad de su representada para ser parte en el presente Juicio, por cuanto nunca contrato al Ciudadano Manuel Antonio Valor Contreras, plenamente identificado en autos, para que prestara algún servicio remunerado a su representada, a los fines de esclarecer la situación laboral de dicho Ciudadano. Considera este Tribunal, que este alegato, no constituye medio probatorio alguno, en tal sentido, niega la misma. Y así se decide.
Opone como punto previo la falta de cualidad de su repre.....