DISPOSITIVA: Este Tribunal declara IMPROCEDENTE el petitum realizado por la Ciudadana VICTORIA DEL CARMEN MORENO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.993.415 y ratifica en todo y cada una de sus partes los acuerdos alcanzados durante el iter procesal tales como: el acuerdo suscrito en fecha 05-06-2015; (fs. 118-119) homologado en la misma fecha y declarado definitivamente firme en fecha 15-06-2015 (vuelto f. 180) y el acuerdo de fecha 14-07-2017 (fs. 232 y 233), e insta a la parte accionada a dar cumplimiento a lo acordado y se ordena a la Ciudadana VICTORIA DEL CARMEN MORENO, a hacer entrega inmediata del inmueble objeto de este litigio ubicado en la Avenida Monseñor Pulido, edificio "Santa Eduviges", piso 2 distinguido con el Nº 7, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida . Y ASI SE ESTABLECE.-
LA JUEZA,
ABG. ALBA DEL C. VASQUEZ AÑEZ LA SECRETARIA
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