El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguido por los ciudadanos LUIS ALFONSO ARELLANO y DEIGNIS ALFONSO ARELLANO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.-8.706.541 y V.- 20.217.827, domiciliados en la Aldea Mariño, Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte actora ciudadanos LUIS ALFONSO ARELLANO y DEIGNIS ALFONSO ARELLANO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.-8.706.541 y V.- 20.217.827, domiciliados en la Aldea Mariño, Municipio Rivas Dávila del estado Bolivaria.....