Este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 primer aparte del código Penal, por los Hechos: ocurridos en fecha en fecha20-01-2001 inserta al folio 02 de la causa, recibiera la denuncia por parte del la victima en perjuicio de CARLOS JESUS ESPINOZA RAMIREZ, tal como fue expuesto anteriormente en esta decisión. Se fundamentada en los artículos señalados y en el articulo 48.8 y el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Con fundamento legal en los artículos antes señalados y artículos 2, 26, 51, 253, 254 y 257 de la Con.....