declara CON LUGAR la acción interdictal de amparo por perturbación incoada por los Abogados YOLIMAR CORREA NIETO, ISMAEL SEGUNDO CAÑAS LOPEZ y MELECIO ANTONIO DIAZ CANADELL, antes identificados, en representación de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CAMINO REAL, domiciliada en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, bajo el Nro. 44, Tomo A-5, de fecha 30 de mayo de 1997, contra el ciudadano JOSE LUIS SALAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 4.702.583, del mismo domicilio.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se CONFIRMA el Decreto Provisional de amparo en la posesión, dictado por este Tribunal en fecha 25 de enero de 2005, del bien inmueble consistente en un lote de terreno propio que forma parte de uno de mayor extensión perteneciente a la hacienda agropecuaria La Motosa ubicado en el sitio denominado Cha.....