En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara Sin lugar solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, resultando IMPROCEDENTE en derecho fijar acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos en este Asunto Penal. SEGUNDO: Visto la solicitud realizada en fecha 26/09/2008 por el imputado FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ, anteriormente identificado se acuerda fijar audiencia Oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley Penal Adjetiva, para el día 27 de Octubre de 2008 a las 2:00 horas de la tarde. Notifíquese a las p.....