El Tribunal en cumplimiento de la Comisión conferida por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se traslado y constituyó en el sitio indicado por la parte actora.- CONCLUSIÒN: Este Tribunal de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, secuestro el inmueble compuesto por un local comercial, y lo deposito en la persona de su propietaria Ciudadana: Rafaela Caringella de dè Santis, titular de la cédula de identidad Nº V-10.717.482, tal como se evidencia del documento de propiedad y de la planilla sucesoral, que fueron presentados para ser agregados a las presentes actuaciones, previa confrontación con sus originales, representada en este acto por su Apoderada Judicial Abogada: Betty Josefina Rondón, quien estando presente lo recibió totalmente desocupado de personas y cosas; y cumplida como ha sido la presente Comisión este Tribunal acuerda devolver original con sus resultas al Comi.....