Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio Nº 09-0726.- suscrita por los ciudadanos: MARIA ATILIAMONTILVA MOLINA Y JESUS FERNANDO ROSALES ROSALES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.901.159 y V-10.903.240, respectivamente, domiciliada la primera en la Aldea La Villa, sector La Capellanía parte baja, pasos debajo de la primera vaquera y el segundo en la Aldea La Otra Banda, sector Los Espinos, al lado de la casa del señor Edgar Rosales, Jurisdicción de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a la OBLIGACION ALIMENTARIA de su Hijo: (Se omite la identificación en cumplimiento del artículo 65 de la L.O.P.N.A), de Nueve (09) Años de edad. Por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Rivas Dávila del Estado .....