PRIMERO: LA INCOMPETENCIA FUNCIONAL de este Tribunal para conocer y decidir de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana GUBERTINA CEBALLOS NAVA, debidamente asistida por el abogado JESÚS RAMÓN PÉREZ WULFF, contra la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 05 de octubre de 2009. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, del Estado Mérida, al cual corresponda por distribución, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la jurisprudencia citada. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena la remisión inmediata al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.....