En consecuencia, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PARTICION entre los ciudadanos: ARQUIMIDES ROSALES y MARÍA LIDVI RECALDE, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad V-8.710.589 y V-14.267.292 respectivamente, y SE LE IMPARTE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Expídase por Secretaria, copia fotostática certificada de la presente decisión autorizándose para su elaboración y confrontación al Alguacil de este Tribunal. En Bailadores a los Veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
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