declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, por encontrarse ajustada a derecho mediante acta de fecha diez (10) de Octubre de dos mil catorce, con fundamento en la sentencia dictada en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ M. DELGADO OCANDO, por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo que se dan aquí por reproducidas íntegramente. SEGUNDO: En atención que la presente decisión no tiene recurso alguno, conforme al artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir a la abogada MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA, copia certificada de la presente decisión así como la totalidad.....