Ordena oficiar al REGISTRADOR PÚBLICO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que informe sobre las resultas del oficio signado con el N° 457-2014, de fecha 13 de agosto de 2014, mediante el cual se le participa del decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar; y que fue recibido por esa oficina registral en fecha 18 de agosto de 2014, según se lee del sello húmedo estampado en la copia simple del referido oficio [consignado por la parte actora en el presente cuaderno, como acuse de recibo]; y se ratifique el contenido de dicho oficio, en virtud de que hasta la presente fecha, dicha medida no se ha materializado. Ofíciese.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En...
... la misma fecha se ofició al REGISTRADOR PÚBLICO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADOMÉRIDA, bajo el N° 535-2014. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/yp.
Exp. 10.719.-