DISPOSITIVA.
Por las consideraciones ya expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTE y BASTANTES, las presentes actuaciones con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que le asiste a los Solicitantes, con el carácter de hijos y cónyuge del causante ya identificados; en consecuencia DECLARA:
Primero: Con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por los solicitantes Ciudadanos: YRAIRA RIVAS VIUDA DE MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.038.241, JOSÉ ANTONIO MEZA RIVAS, soltero titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.008.983, CECILIA RAMONA MEZA DE RANGEL, casada, titular de la Cédula de Iden.....