En el caso bajo estudio, no se logró demostrar que la ciudadana ALEIDA COROMOTO MUÑOZ, haya mantenido una relación concubinaria con el ciudadano JULIO CÉSAR MEZA, por tanto no se cumplen con los requisitos señalados por la doctrina y la sentencia ut supra citada, es decir, el carácter de público y notorio (posesión de estado de concubinos), regular, permanente y singular (entre un solo hombre y una sola mujer que no tenían impedimentos para contraer una posible unión matrimonial, por tal motivo deberá declararse sin lugar la presente demanda, lo cual se hará en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE