Así las cosas, visto que es potestad del demandante desistir del procedimiento y no evidenciándose en autos que tal desistimiento sea producto de coerción o violencia, sino que emana de una manifestación libre y espontánea de los apoderados judiciales supra identificados, con facultad expresa para desistir del proceso, y no habiéndose verificado en autos ninguna otra actuación, que menoscabe el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, en el presente recurso; este TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, formulado por la parte recurrente del presente recurso de hecho. Se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente transcurrido el lapso de ley. Así se decide.