Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia hecha por el ciudadano JUNIOR ALEJANDRO RIVAS GUILLEN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.939.850, domiciliado en La Parroquia Monseñor Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani, del estado Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el ciudadano Abogado JOSE RAMON RIVAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.161.270, Inscrito en el Inpreabogado bajo N° 163.344, con domicilio procesal en la Urbanización Caño Seco II, Avenida 3, N° 76 diagonal al establecimiento comercial denominada Farmacia Virgen María, Parroquia Monseñor Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani, del estado Mérida y civilmente hábil, mediante la cual sol.....