ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos del articulo 326 del C.O.P.P, en contra del acusado: GUSTAVO ALONSO GUILLEN MOLINA, SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal a los efectos del Juicio Oral Publico por considerarlas esta Juzgadora, licitas, pertinentes y necesarias, tales son: LA DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS: Detective Domingo Albero Parra y Agente Jesús Ramon Parada, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación El Vigía, para que reconozcan en su contenido y firma, y a la vez rindan su testimonio en relación a las actuaciones por ellos practicadas, como son: 1) Inspección Nº 1513, de fecha 02-12-05 (folio25); 2) Inspección N° 1512, de fecha 02-12-05 ( folio 26); 3) reconocimiento Legal Nº 9700-.....