Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano Edgar Ramón Gutiérrez Avendaño; por considerar que se dan los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Precalifica la conducta desplegada por el supra ciudadano como cooperador inmediato de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y Uso De Adolescente Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264.....