PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal décimo (10°) del artículo 346 del vigente Código de Procedimiento Civil, referida a la caducidad de la acción establecida en la Ley en el presente Juicio de NULIDAD DE VENTA, promovida por los ciudadanos ADMIRIAM FILOMENA GUILLEN DÁVILA DE VILCHEZ, INGRID GISELA GUILLEN DÁVILA, HERNÁN EDUARDO VILCHEZ GONZÁLEZ y JOSÉ GERARDO GIILLÉN, codemandados, en contra de los ciudadanos CIRO MANUEL GUILLEN DÁVILA, LEÍDA DEL CARMEN GUILLEN DÁVILA, NELLY JOSEFINA GUILLEN DÁVILA, EDGAR AMILCAR GUILLEN DÁVILA y BLADIMIR IVÁN GUILLEN DÁVILA, parte demandante, plenamente identificados en actas. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: En virtud de la declaratoria sin lugar de la cuestión previa opuesta, se ordena a la parte demandada de autos, a que proceda a dar contestación a la demanda, dentro de los cincos días siguientes al vencimiento del término de apelación, si ésta no fuere interpuesta, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 358 d.....