Este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR PARTE DEL IMPUTADO : DARCI JASMIR PIÑUELA ALTUVE, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.890.223, soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 25-06-1987, albañil, natural del sector Popita, estado Mérida, hijo de Wilfredo José Piñuela y Ana Alicia Altuve (ambos vivos),residenciado en el sector la Popita, parte alta, calle principal, al lado de la escuelita de Nueva Bolivia, casa de color verde, parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, teléfono 0424-128.72.03, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica S.....