Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: BEATRIZ MARIELA CARRERO MORA y HUGO JOSE CARRERO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.896.611 y V-8.073.826 respectivamente, domiciliados en el Municipio Zea del Estado Mérida y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Tovar del estado Mérida, en fecha Diecinueve (19) de Julio de 1991, según acta de matrimonio N° 61. Así se decide. Se ordena oficiar a los organismos respectivos.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA,.....