En consecuencia, el asunto que nos ocupa se halla fuera del ámbito material de conocimiento de este Tribunal, y resulta obligatorio para este Despacho, declarar su incompetencia por la materia, para conocer de la presente solicitud de Reconocimiento de Unión Estable de Hecho.
En mérito de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y acogiendo el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, y por consiguiente DECLINA el conocimiento de esta la solicitud para ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Vigía, al cual se ordena remitir con oficio si no se solicita regulación de competencia antes de transcurrido el lapso previsto e.....