DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS Y ENTREGA DE FONDO DE COMERCIO, interpuesta por el ciudadano JOSÉ FERMÍN VILLASMIL MÉNDEZ, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio WILMER JOSÉ ANCIANI PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 9.538.407e inscrito en IPSA bajo el Nº 130.629, antes identificado, contra de la ciudadana MARÍA MARLENE BUITRAGO, conforme a lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas.
TERCERO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso previsto, se requiere la notificación de la parte actora, para evitar la trasgresión.....