Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano hecha por la ciudadana MILEIDA DÁVILA DE BRAVO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada , titular de la cédula de identidad Nº V-18.963.722 , domiciliada la ciudad de El Vigía Estado Bolivariana de Mérida, y hábil; asistida en este acto por el Abogado en ejercicio EVER DE JESUS VILLASMIL RAMIREZ , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.762.661, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, b.....