PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR, suscrito y presentado por los ciudadanos JOSEFA RAFAELA MÁRQUEZ CONTRERAS y JORGE LUIS HERNÁNDEZ AGUZZI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.915.923 y V-8.071.795, en su orden, domiciliados en San Jacinto, sector Rincón Alto, parroquia Jacinto Plaza, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles.; a favor de la adolescente STEPHANY DE JESÚS HERNANDEZ MÁRQUEZ, de trece (13) años de edad, F.N:11/04/2010, titular de la cédula de identidad N° V-34.017.162, con pasaporte N° 181163770; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.