´DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO, incoada por la ciudadana CARLA MARIA CARRERO LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.296.984, actuando con facultades y cualidad legitima en su condición de coheredera de su difunto padre el ciudadano EZIO CARRERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-250.995, quien falleció en ab intestato en fecha 17 de abril del año 2011, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANKI SALVADOR MARQUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.467.852, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 105.742; en contra de los ciudadanos RAMONA MÁRQUEZ HERRER.....