Se declaró INADMISIBLE el recurso de amparo interpuesto por los abogados NINFA ESTILITA GOMEZ DE VARGAS y DARIO VARGAS FLORES, en representación de los ciudadanos ANA MARIA MONSALVE DE RIVAS, MELVA DEL CARMEN RIVAS DE ARAUJO, MARIA RAMONA RIVAS MONSALVE, ARGENIS RAMON RIVAS MONSALVE y OLIDEZ RAMON RIVAS MONSALVE, en contra de la ciudadana ISBELIA VIVAS, Juez Ejecutor de medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano del Estado Mérida, en virtud de estar contempladas, las correspondientes acciones en los artículos 1º, 2º y 15º del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario las cuales se deben intentar por los quejosos y no la acción de amparo constitucional planteada en el presente caso.