Decisión: Por las fundadas razones anteriores expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479, ordinal 1° y 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, 488 del Código Orgánico Procesal Penal antes de su reforma del 14.11.2001, y artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, acuerda la LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena hasta el día 19/03/2011 a las 12:00 Horas del mediodía, a favor del penado José Alfredo Aparicio, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.037.285, de 29 años de edad, domiciliado (una vez recobre su libertad) en: La Parroquia Calle Camejo N° 7-72, Mérida Estado Mérida.