DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de existencia de la unión concubinaria, de acuerdo con lo establecido en el articulo 767 del Código Civil de Venezuela, en concordancia con el articulo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; intentada por el ciudadano MASSIMO DALL¿ERA, italiano, mayor de edad, titular del Pasaporte N° 125088A, de este domicilio y hábil, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio JOSE A. ANDRADE AVILA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.316, contra la ciudadana RUSELL JACQUELINE BRICEÑO TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 12.348.119, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, y hábil, rep.....