Es por ello que este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Una vez escuchadas las partes y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho procede a nombrar como Depositario Judicial Provisional y Necesario de conformidad a la Ley Sobre Depósito Judicial en la persona del ciudadano Pavón Zambrano Pedro Oscar, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.082.938, domiciliado en el Sector Mesa de Adrián, Aldea Mariño, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida y hábil civilmente, quien detenta la propiedad del vehículo antes citado. Nombramiento que se hace de forma provisional y necesaria, hasta tanto el Tribunal de la Causa nombre Depositario Judicial Legalmente constituido, designación ésta que se hace de acuerdo al Artículo N° 35 y 11 de la Ley sobre Depósito Judicial en concordancia con el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dicho ciudadano debe cuidar el bien mueble de conformidad con lo pautado en el Artículo 1785.....