Declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana BELKIS MARIA UZCATEGUI VALERO, contra el ciudadano RAMON ALBERTO ALVAREZ CASTRO, plenamente identificados, con fundamento en el ordinal segundo (abandono voluntario) del artículo 185 del Código Civil Vigente Venezolano, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que los unió, contraído por ante la Prefectura Civil, hoy Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha doce (12) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), tal como consta en acta de matrimonio signada con el N° 323. ASI SE DECIDE.