Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuso el ciudadano: ANTONIO RAMON GONZALEZ MORENO, en su condición de parte actora, contra el ciudadano: FILIPO LOMBARDO, en su condición de representante de la Empresa AUTO TALLER ITAL MERIDA. Condenándose al ultimo al pago de la cantidad de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.26.307,02), por los conceptos antes señalados. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Publíquese, r.....