DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del ciudadano BEIBI YOHAN OJEDA MARQUEZ, venezolano, nacido en fecha 21-05-1987 de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.720.581, oficio u profesión: agricultor, domiciliado en: sector la playa, Bailadores, Urbanización la marina, calle 17, entrada ferretería barrote, casa 4-236, al final de la calle, parroquia Gerónimo Maldonado, del Municipio Rivas Dávila, del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7799699 hermana; Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez e.....