"...Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nº 12-1163 de fecha 02 de junio 02/06/2015 emanada de la Sala Constitucional (Carácter Vinculante), interpuesta por los ciudadanos Reisy del Carmen Barrios Urribarri y Jesús Ramón Arias Presilla, plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 01 de mayo de 1998, según acta Nº 42 ...".