Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer la presente causa, interpuesta por la ciudadana MARIA DUGARTE DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.648.713, asistida por las Abogadas en ejercicio María Haydee Suescun Ramírez y Rosa Isabel Zerpa de Espinoza inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.131.513 y 81.602, en su orden de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el articulo 197 ordinal 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con jurisprudencia de la Sala Especial Agraria de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 0678 de fecha 29 de marzo de 2007 dictada en el expediente N° AA60-S-2006-0002146, con ponencia d.....