El Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando: Primero: DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN, solicitada por la ciudadana YANETT DE COROMOTO GUTIERREZ SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.022.209, con domicilio en el predio El Milagro, ubicado en el sector Los Uvitos, asentamiento campesino sin información, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por el abogado RUBEN GREGORIO UZCATEGUI SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.473.320, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°58.092, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, sobre un área de DOS HECTAREAS CON OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (2 Ha con 8.378 m2), existente en el predio El Milagro, ubicado en el sector Los Uvitos, asentamiento campesino sin información, Parroquia San Juan, Municipi.....