´Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia hecha por la ciudadana EILENY CHIQUINQUIRA OSORIO DELGADO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.436.919, correo electrónico: amor28.2.19@gmail.com , teléfono 0414-6059247 y civilmente hábil, asistida en este acto por la ISVELIA PRIETO IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.511.274, Inscrito en el Inpreabogado bajo N° 169.085, teléfono 0424-8427316, y civilmente hábil.
Segundo: Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se declara disuelto el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos EILENY CHIQUINQUIRA OSORIO DELGADO Y MARTÍN ALONSO CABALLERO GUILLEN, contraído en fecha 20 de junio de 2013, por ante la Oficina del.....