En consecuencia, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, como el lugar donde el penado cumplirá la pena impuesta, y no se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, que se evidencia de las actas procesales que la penada CARMEN JANETH GUILLEN RUBIO , se encuentra en libertad y no ha estado detenida o privada de libertad, en ningún momento, aunado que el ciudadano Juez de Control N° 01, le otorgo la libertad al momento de dictar su fallo, como consecuencia, de encontrarse en la misma en libertad, por esta razón no se puede realizar el computó respectivo de pena y por lo tanto, se acuerda citar a la penada CARMEN JANETH GUILLEN RUBIO, para imponerla de la presente resolución de ejecútese, a la fiscal del Ministerio Público y al defensor publico.-
Por otra parte, la penada deberá cumplir las penas accesoria.....