ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numerales 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 76 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico y 108 ordinal 5º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida inicialmente por denuncia de José Luís Torres, Carmen Monterrey y Benjamín Luís Porras, tal como consta al folio 1 y 36 de la causa, en ocasión de un accidente y al finalizar la misma se concluyó por la investigación y los elementos de convicción por el delito de DESTRUCCION DE DOCUMENTO previsto y sancionado en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, así como en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada .....