En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana CARMEN AIDEE RONDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.716.424, a través de su Apoderada Judicial Abg. HAYDEE DAVILA BALZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 15.676, en contra del ciudadano RAFAEL SANCHEZ CHOVARRY, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.031.740, domiciliado igualmente en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil por DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES. En consecuencia, este Tribunal declara RESUELTO de pleno Derecho el contrato de arrendamiento su.....