1.- DOCUMENTALES: En cuanto a las pruebas documentales promovidas en los particulares "PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA" del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.
2.- PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL: En cuanto a la prueba de informes promovida en el escrito de pruebas en el particular "CUARTA", este Tribunal niega su admisión, toda vez que, el hecho de dejar constancia de cualquier circunstancia que el Tribunal considere apropiado, la doctrina más calificada y la jurisprudencia nacional, han señalado que ese particular es perfectamente alegable en una inspección extralitem a que se refiere el artículo 1.420 del Código Civil o en las inspecciones oculares a que se contrae el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, pero no así, se puede utilizar en la inspección intralitem previsto en el artículo 472 y siguientes de la citada norma adjetiva; y en cuan.....