El Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando: Primero: SE DECRETA MEDIDA PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA DE ORIGEN VEGETAL Y ANIMAL, solicitada por los ciudadanos MARIALBER ELIANA BUSTOS GARCIA y MARIA CUSTODIA GARCIA TARAZONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.123.159 y V.-23.160.006, domiciliadas en el sector El Caney Alto, Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del estado Bolivariano de Mérida, asistidas por la abogada ISVETT JEANETTE ACOSTA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.403.555, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.787, domiciliada en la ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia Agraria, previo requerimiento de la parte solicitante, sobre el área efectiva de producción existente en el lote de terreno ubicado en el sector El Caney Alto, denominado "LA REVANCHA", Parroquia Las Piedras, Municipio Ca.....