Se negó la admisión de las pruebas promovidas por el abogado GERARDO RAFAEL PACHECO BRICEÑO, actuando con el carácter de Presidente de la parte querellada, ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) SANTA ANA NORTE, en lo que respecta a los ordinales primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, nueve, décimo, décimo segundo, décimo tercero y décimo quinto, por no tratarse propiamente de medios de prueba admisibles en segunda instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil y, específicamente, de presentación de instrumentos públicos, sino que son actuaciones procesales efectuadas en primera instancia que obran en autos. Se negó la admisión de ls ordinales décimo cuarto al décimo séptimo, por ser manifiestamente ilegal, en virtud de que no se tratan de medios de prueba admisibles en esta Alzada conforme al citado artículo 520 y, en particular, de instrumentos públicos. En cuanto a los instrumentos promovidos en los ordinales quinto, sexto, sépt.....