Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: SE DECLARA FLAGRANTE la aprehensión del investigado JESUS ALBERTO ALDANA RANGEL, por considerar el Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por los delitos de HOMICIDIO INTERNCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 277 ambos del Código Penal.
SEGUNDO: Se descarta la precalificación del delito de Simulación de Hecho Punible invocada por la Fiscalía del Ministerio Público, por no encuadrar el hecho en los supuestos del artículo 239 del Código Penal vigente.
TERCERO: SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, consistente en la presentación de dos fiadores que reúna los requisitos .....