Dispositiva:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1) Declara como flagrante la aprehensión de los ciudadanos William Daza Daza y Eimar José Pérez Pérez, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el primero como presunto autor del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal; y, el segundo como presunto autor de los delitos de Aprovechamiento de Cosa (Arma de Fuego) proveniente de Hurto y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 470 y 277 del Código Penal.
2) Decreta medida judicial preventiva de privación de libertad al imputado William Daza Daza, conforme al artículo 250 de la ley penal adjetiva y decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva d.....