Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La aprehensión en situación de flagrancia del imputado JUAN CARLOS HERNANDEZ CAÑIZALEZ, por cuanto están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Precalifica los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
TERCERO: Acuerda aplicar el procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.
CUARTO: Acuerda medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de presentaciones cada quince (15) días por ante la sede de este Circuito Judicial, prevista en el artículo 256 ordinal.....